¿Son deducibles los gastos en gel antibacterial y cubrebocas?

¿Son deducibles los gastos en gel antibacterial y cubrebocas?

Debido a la pandemia del Covid19 las empresas pueden tener gastos considerables en productos para evitar los contagios entre empleados, clientes y proveedores.

Entre estos productos se encuentran el gel desinfectante de manos a base de alcohol, cubrebocas y caretas. Estos forman parte de las medidas de prevención, seguridad e higiene para evitar contagios, ya que para que las micro, pequeñas y medianas empresas puedan reanudar actividades deberán cumplir con las medidas establecidas en los “Lineamientos técnicos de seguridad sanitaria en el entorno laboral” publicados el 18 de mayo 2020 por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

¿Puedo deducir los gastos en gel antibacterial, cubrebocas y caretas?

La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece los requisitos en las #deducciones  autorizadas que los contribuyentes pueden efectuar para el cálculo del ISR que les corresponde, ya que para que los gastos puedan hacerse #deducibles estos deberán ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente como lo dice el art.27 LISR (fracción l).

Sin embargo puede que dichos gastos no estén encaminados a la estricta indispensabilidad para el objeto social de la empresa, pero sí podrían ser deducibles, esto de acuerdo con C.P.C Rogelio Arizmendi Contreras, gerente de impuestos en BHR México, una de las 10 firmas más importantes del país.

El especialista comentó que estos gastos pueden ser considerados deducciones estructurales por temas de seguridad e higiene, ya que debido a la nueva #normalidad los empleados para poder desempeñar sus funciones deberán tener un lugar adecuado con las medidas de higiene y sanitarias como fuente de #prevención todo esto para volver a trabajar en las instalaciones de la empresa.

Arizmendi dijo que con los gastos en productos que sirven para evitar contagios lo que se está cuidando es la salud de trabajadores, clientes y proveedores. Tomando en cuenta esto dichos productos se consideran herramientas de trabajo que la empresa tiene que proveer, esto para que su personal pueda acudir a sus áreas de trabajo y así poder retomar sus actividades de la forma más segura y adecuada.

Recomendaciones para hacer efectiva la reducció

Para poder deducir los gastos en gel desinfectante, cubrebocas y caretas, el especialista compartió las siguientes recomendaciones:

  • La empresa deberá contar con nómina, ya que de esa forma se comprueba que se está cuidando la salud de sus empleados.
  • En caso de que la empresa no tenga trabajadores contratados directamente, ni subcontratación, tendría que comprobar que a sus instalaciones acuden proveedores, o clientes. Esto para argumentar la necesidad de proporcionarles gel desinfectante, cubrebocas y caretas, para permitirles el ingreso. 

 

Fuente:  Agustín G. (2020, mayo 26). / El Contribuyente. Obtenido de: https://bit.ly/2AfREAg

Etiquetas

AnteriorLos peores logos de la historia han sido rediseña…
SiguienteEl papel del software ante el Covid19…

Comentarios